Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal_a1-Organigrama_de_la_institucion
Literal_a3-Regulaciones_y_procedimientos_internos
Literal_a4-Metas_y_objetivos_unidades_administrativas
Literal_b2-Distributivo_del_personal
Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
Literal_k-Planes_y_programas_en_ejecucion