07 2024

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

 

1-1. Estructura orgánica funcional

1-2. Base legal que rige a la entidad, regulaciones, procedimientos internos

1.4 Metas y objetivos unidades

2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad

3. Remuneraciones e ingresos adicionales

4. Detalle licencia comisiones

5.-22. Servicios formularios formatos trámites

6. Presupuesto de la institución

7. Resultados de las auditorias internas y gubernamentales

8. Procesos de contratación pública

9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

10. Planes y programas

11. Contratos de crédito externos o internos

12. Mecanismos rendición de cuentas

13. Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización

14. Responsables del acceso de información pública

15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas

16. Índice información reservada

17. Audiencias y reuniones autoridades

18. Detalle de convenios nacionales e internacionales

19. Detalle donativos oficiales y protocolares

20. Registro de activos de información frecuente y complementaria

21. Políticas públicas o información grupo específico

23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas

24. Información relevante para el ejercicio de derechos ODS