Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
1-1. Estructura orgánica funcional
1-2. Base legal que rige a la entidad, regulaciones, procedimientos internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones e ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
5.-22. Servicios formularios formatos trámites
6. Presupuesto de la institución
7. Resultados de las auditorias internas y gubernamentales
8. Procesos de contratación pública
9. Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
10. Planes y programas
11. Contratos de crédito externos o internos
12. Mecanismos rendición de cuentas
13. Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización
14. Responsables del acceso de información pública
15. Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16. Índice información reservada
17. Audiencias y reuniones autoridades
18. Detalle de convenios nacionales e internacionales
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
20. Registro de activos de información frecuente y complementaria
21. Políticas públicas o información grupo específico
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24. Información relevante para el ejercicio de derechos ODS