Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal_a1-Organigrama_de_la_institucion 4
Literal_a2-Base_legal_que_rige_a_la_institucion
Literal_a3-Regulaciones_y_procedimientos_internos 4
Literal_a4-Metas-objeti-_unid-_adm-2021
Literal_b2-Distributivo_del_personal 4
Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto 4
Literal_d – serv-SEPTIEMBRE-2021 LOTAIP
Literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
Literal_g-Presupuesto_de_la_institucion
Literal_i-Procesos_de_contrataciones SEPTIEMBRE – SUSTITUTO
Literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
Literal_k-Plan-progra_ejec-2021
Literal_l-Contratos_de_credito_externos_o_internos