01 2019

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

 

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Sesión Ordinaria de Concejo Municipal

Se realizó Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, en la que se trató el siguiente Orden del Día:
1.- Conocer y aprobar el acta anterior
2.- Informe de las actividades realizadas por el Señor Alcalde y los señores Concejales en el transcurso de la Semana.
3.- Aprobar en segundo debate la reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo, uso y Ocupación de suelo en el cantón Quinsaloma.
4.- Aprobar en segundo y definitivo debate la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que establece el régimen administrativo de regulación de excedentes de los predios urbanos y rurales.