Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal_a1)Organigrama_de_la_institucion
Literal_a3)Regulaciones_y_procedimientos_internos
Literal_a4)Metas_objetivos_unid_administ
Literal_b1)Directorio_de_la_institucion-
Literal_b2)Distributivo_del_personal-
Literal_c)Remuneracion_mensual_por_puesto-
Literal_f2)Formulario_solicitud_acceso_a_la_informacion_publica
Literal_g)Presupuesto_de_la_institucion
Literal_h)Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
Literal_i)Información completa y detallada de los procesos precontractuales, contractuales
Literal_j)Empresas_y_personas_que_han_incumplido Agosto 2023
Literal_k)Planes y programas de la institución en ejecución
Literal_l)Contratos_de_credito_externos_o_internos
Literal_n)Viaticos_informes_de_trabajo_y_justificativos-1-LOTAIP-VIATICOS
Literal_s)Lor organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía