Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
11 Literal_a1 noviembre-Organigrama_de_la_institucion
11 Literal_a2-Base_legal_que_rige_a_la_institucion
11 Literal_a3 noviembre-Regulaciones_y_procedimientos_internos
11Literal_o-Responsable_de_atender_la_informacion_publica
11Literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
11 Literal_g-Presupuesto_de_la_institucion
11 Literal_c noviembre-Remuneracion_mensual_por_puesto