Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal_a1-Organigrama_de_la_institucion
Literal_a2-Base_legal_que_rige_a_la_institucion
Literal_a3-Regulaciones_y_procedimientos_internos
Literal_a4-Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad
Literal_b1-Directorio_de_la_institucion
Literal_b2-Distributivo_del_personal
Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto
Literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
Literal_f1Formularios_o_formatos_de_solicitudes
Literal_f2Formulario_solicitud_acceso_a_la_informacion_publica
Literal_g-Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando
Literal_h-Los resultados de las auditorías internas
Literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
Literal_k-Planes y programas de la institución en ejecución
Literal_l- El detalle de los contratos de crédito externos o internos; la fuente de los fondos
Literal_n-Viaticos_informes_de_trabajo_y_justificativos
Literal_o-Responsable_de_atender_la_informacion_publica