03 2023

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

 

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal_a1-Organigrama_de_la_institucion

Literal_a2-Base_legal_que_rige_a_la_institucion

Literal_a3-Regulaciones_y_procedimientos_internos

Literal_a4-Metas_objetivos_unid_administ_marzo_2023

Literal_a-Regulaciones_y_procedimientos_internos

Literal_b1-Directorio_de_la_institucion

Literal_b2-Distributivo_del_personal

Literal_c-Remuneracion_mensual_por_puesto

Literal_d-Marzo Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias

Literal_e-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes

Literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos

Literal_m- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Literal_o-Responsable_de_atender_la_informacion_publica

Literal_s-Lor organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adopataren, mediante la publicación de las actas

Literal-d) Marzo Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias