Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal_a1- septriembre Organigrama_de_la_institucion
Literal_a3 septiembre -Regulaciones_y_procedimientos_internos
09 Literal_a2 SEPTIEMBRE-Base_legal_que_rige_a_la_institucion
09 Literal_a4 SEPTIEMBRE-Metas_y_objetivos_unidades_administrativas
09 Literal d. septiembre LOTAIP 2020 Quins. 30-10-2020.omar
Literal_b2 septiembre-Distributivo_del_personal – copia
09 Literal_e SEPTIEMBRE-Texto_integro_de_contratos_colectivos_vigentes
09 Literal_j SEPTIEMBRE-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
09 Literal_k SEPTIEMBRE-Planes_y_programas_en_ejecucion
09 Literal_o SEPTIEMBRE-Responsable_de_atender_la_informacion_publica